INTRODUCCIÓN
El derecho castellano
fue el conjunto de normativas jurídicas, instituciones y principios por los que
se rigió el Reino de Castilla durante la Edad Media.
Hay que tener en cuenta que en esa época aún no se había formado España como
nación, por lo que no se aplicaba al conjunto del actual territorio.
Los antecedentes
de este fueron tortuosos, pero productivos.
En las
siguientes líneas se desarrollaran los temas de lo que fue el derecho
Castellano, sus antecedentes y sus ramificaciones,
El motivo de realizar esta investigación es
adquirir nuevos Sobre un tema tan
interesante como es el derecho castellano en la época del descubrimiento.
Porque es un tema que es para el desarrollo de la
sociedad y de nosotros mismo como fue el descubrimiento y el derecho
castellano.
1.
Descripción general del tema
Desarrollo de los antecedentes del Derecho, tanto
público como privado el cual regia en durante el siglo XV en Castilla, también
explica las instituciones de Derecho privado que sufrieron pocas modificaciones
al ser trasplantadas al Nuevo Mundo. Entonces partimos de que puede expresarse
que tanto el Derecho Civil, el Penal y el Procesal del famoso Código de las
Siete Partidas, el cual podemos definir como cuerpo normativo redactado en
Castilla por la época de Alfonso X, documentos que intentaban crear un código
jurídico unificado en el Reino[1],
manuscrito iluminado con orlas y miniaturas, constituyen un código de
regulación de las relaciones sociales y de convivencia en general.[2]
2.
Objetivos
- Determinar y reconocer las etapas políticas dentro de las cuales tuvieron su desarrollo los elementos decisivos del derecho dominicano
- Conocer los antecedentes del derecho castellano
o
Dar
muestra del desarrollo que ha tenido hasta ahora con la sociedad de hoy en día.
o
Identificar el nacimiento del derecho Público y
Privado
3.
Metodología
Método histórico
4.
Temas generales
·
Antecedentes
·
Derecho Castellano a fines del siglo XV.
·
Derecho publico
·
Las sucesiones
·
Las obligaciones
·
Derecho Procesal
·
Derecho Penal
DESARROLLO
Tema 1 Antecedentes
1492, Cristóbal Colon llega a América, conocido como
lo que es España y este estaba divido en diferentes reinos en los cuales al
pasar del tiempo se desarrollaban todo tipo de transformaciones en muchas
partes de su ordenamiento jurídico, social.
La península
ibérica primitiva estaba poblada por los celtas y los iberos, siendo luego
conquistada por los romanos, sus instituciones jurídicas, su lengua y su
organización política. Pero al resquebrajarse el Imperio Romano, ocurrieron las
invasiones de los pueblos barbaros y uno de ellos, el visigótico, domino la
península, y, a su vez, trajo sus costumbres y usos jurídicos. Su derecho ere
de raíz germana y se mezcló con el romano, produciendo el derecho
romano-visigótico, dominando la península por varios siglos, aunque no hubo
unidad política, pues la antigua provincia romana de Hispania se divido en
varios pequeños reinos, de los cuales los principales fueron Castilla, Aragón,
León y Navarra.
En el siglo
VIII, la península fue invadida por los moros, que lograron establecerse en el
sur del territorio donde crearon califatos e impusieron su derecho.
Cuando el Rey de
Aragón, Fernando, contrajo matrimonio con Isabel, Reina de Castilla, ningunos
de los reinos se unieron sino que ambos conservaron sus instituciones pero para
1516 se unieron ambos reinos cuando el nieto de ambos monarcas, Carlos, asumió ambas
coronas.
La Reyna Isabel,
la cual subió al trono bajo gran oposición de la parte feudal, se empeñó en solidificar
el dominio de la corona contra el poder tradicional de los señores feudales y
de los fueros de las ciudades.
El fortalecimiento
del poder real en Castilla durante el reinado de Isabel la Católica produjo la unificación
política de todo el reino que repercutió visiblemente en el derecho castellano.
Castilla logro
convertirse en un verdadero Estado-Nación.
Isabel logro
unificar la legislación religiosa del Reino de Castilla y la puso fuera del
alcance del poderío papal a través del “Real Patronato”, que otorgo derecho a los
monarcas castellanos y luego los españoles
a designar las autoridades eclesiásticas y a restringir los enormes privilegios
que de antaño gozaba la Iglesia Católica
en Castilla y que por muchos años siguió disfrutando en otros países de Europa.
Las distintas
regiones, municipios y villas empezaron a ser gobernadas por funcionarios
nombrados directamente por la Reina, bajo el nombre de Alcaldes Mayores y
Corregidos.
Isabel, le
entrego a Colon y demás descubridores, muchísimos privilegios tales como las
fuerzas económicas que desataron con el descubrimiento, las luchas de clases y
otros factores, malograron en gran parte el vasto plan unificador que Isabel
ideo para sus nuevos reinos.
La consolidación de la Península Ibérica bajo
los Reyes Católicos estuvo precedida, desde el punto de vista de sus leyes, por
las compilaciones de los antecesores de Isabel en el trono de Castilla.
El código de las
Siete Partidas, obra de Alfonso X el Sabio, estableció la preeminencia en
castilla del derecho Romano, sobre los usos, costumbres y fueros de la Edad Media
Tema 2 Derecho Castellano a Fines del siglo XV
Los monarcas de Castilla lograron suplantar los viejos
sistemas medievales de gobierno, por un sistema centralizado y absolutista, que
caracterizaría tanto a España como a la mayoría de los países de Europa durante
la edad Moderna.
A través de las
codificaciones como El ordenamiento de Alcalá
(1263), El código de las Siete Tablas (1260) y las Ordenanzas Reales de
Castilla (1480). los monarcas de Castilla lograron unificar el reino.
Se promulgan las Leyes del Toro, importante recopilación
de la legislación castellana.
En España, se libraba una guerra santa contra los
moros, la cuela era en nombre del catolicismo, como una lucha de independencia
y reconquista de los territorios perdidos en el siglo VII.
Estos principios
aún vigentes hoy en día en la mayoría de las legislaciones de occidente donde
no han sido suplantados por principios más modernos, se basan primordialmente
en los de igualdad entre los ciudadanos (que no lo eran todos los hombres),
libertad de contratación y de disposición, amplio dominio del derecho de
propiedad individual y reducía injerencia del Estado en los asuntos de índole
privada entre los ciudadanos. Este legado romano llego a castilla por vía
directa e indirecta. Por vía directa, a través de la legislación clerical que
regía para todo lo relativo al estado civil de las personas; por vía indirecta,
mediante la incorporación a la legislación vigente de atenuante a los
principios clasistas del medievo evidentemente inaplicable en una sociedad que
empezaba un desarrollo económico .
‘Por último el
derecho castellano a fines del siglo XV (siglo de los descubrimientos
geográficos por parte de los europeos) estaba constituido por un conglomerado
de ordenamiento que distinta procedencia para su debida aplicación, para la
cual primeramente había de seguir el orden de prelación que se encontraba
establecida en el ordenamiento de Alcalá.
Tema 3
Derecho Público
En una lucha entre reyes y burgueses por un lado, ya
la nobleza feudal y la militar, por el otro , lograron por fin los monarcas de
castilla unificar el derecho de ese reino , a través de las codificaciones ,
tales como el ordenamiento de Reales de castilla ( 1480 ) . A raíz del
descubrimiento ( 1505 ) se promulgaron las leyes de toro , importante recopilación
de las legislaciones castellanas .
Debido a su lucha contra los moros durante varios siglos castilla se consideraba la elegida de dios para barrer de la península los últimos vestigios de la ocupación árabe
Figuras jurídicas de castilla:
La propiedad
La personas
La familia
Las sucesiones
Las obligaciones
Debido a su lucha contra los moros durante varios siglos castilla se consideraba la elegida de dios para barrer de la península los últimos vestigios de la ocupación árabe
Figuras jurídicas de castilla:
La propiedad
La personas
La familia
Las sucesiones
Las obligaciones
Tema 4
Derecho Procesal
Este derecho
evoluciono de la venganza y la composición al penal de carácter público,
quedando a si mismo eliminando el juicio " de Días " por
"Ordalías " y otras remosas del derecho germánico y visigótico. Los
delitos y las penas fueron reglamentados en las siete partidas minuciosamente y
este código fue el que e aplico en las nuevas colonias de América, cuando no se
establecieron leyes especiales. El derecho penal de la colonización (siglos XVl
y XVll) es un derecho evolucionado, libre casi por completo de las ataduras del
sistema judicial medieval
CONCLUSIÓN
En el trabajo anterior podemos reafirmar lo que fue el
Derecho Castellano y lo que implico.
Podemos resaltar que La
gran cantidad de pueblos que pasaron por la península dejaron su impronta en
cada ámbito de la sociedad, incluyendo, evidentemente, el jurídico.
Una
de las primeras influencias fueron las normativas celtíberas, aunque la llegada
de los romanos instauró su derecho de manera prácticamente total.
La
posterior invasión visigoda añadió algunos elementos provenientes de la
doctrina germánica, al igual que ocurrió más tarde durante la presencia árabe
en la península.
En
cualquier caso, el derecho romano consiguió sobrevivir, conservando su
importancia a través del Libro de los jueces. Este actualizaba la
legislación promulgada por los visigodos, dándole un toque romanizado.
También que sus características fueron las siguientes:
–
En el derecho penal, todos los delitos y penas pasaron a estar reglamentados. A
partir de ese momento existía la obligación de cumplir con las obligaciones.
–
Otro aspecto que consolidó esta legislación fue la prevalencia del cristianismo.
No solo en términos religiosos, sino que se establecía que solamente los
católicos eran seres plenos en derecho. Igualmente, eran los únicos que podían
adquirir bienes físicos. En el caso de la conquista de América, se dio
principal importancia a la labor evangelizadora.
–
Abundando en los aspectos religiosos, las leyes prohibían los matrimonios entre
personas de distintas creencias. Solo podían heredar los hombres libres, de
raza pura y, claro está, católicos.
–
En cuanto al derecho procesal, se vivió una unificación entre los monarcas y
los órganos supremos, lo que daba cada vez más poder a la Corona. Está tenía
que ser obligatoriamente obedecida por los ciudadanos.
–
Se estableció la igualdad de clases en el comercio, dejando de existir —en
teoría— la preferencia por clases sociales.
Y podemos concluir el gran aporte que podemos percibir
en el derecho que tenemos actualmente.
[1] Historia General, Siete partidas: https://historiageneral.com (2013)
[2] Biblioteca Digital Mundial; Siete
Partidas www.wdl.org.es manuscrito
- López, Hilda. Origen del derecho castellano. Obtenido de historiadelderechomex.wordpress.com
- Bernal, Beatriz. Derecho Castellano. Obtenido de leyderecho.org
- Wikipedia. Siete Partidas. Obtenido de es.wikipedia.org
- Vicente Rodriguez, Helmut Georg Koenigsberger and Others. Castile and León, 1252–1479. Obtenido de britannica.com
- Madden, Marie Regina. Political Theory and Law in Medieval Spain. Recuperado de books.google.es
- Ayuntamiento de Tordesillas. Alfonso XI of Castile. Obtenido de tordesillas.net
- Dori-Garduño, James E. The Forging of Castilian Law: Land Dispute Before The Royal Audiencia and The Transmission of a Legal Tradition. Recuperado de digitalrepository.unm.edu
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